Medios de comunicación

La gobernabilidad en la 4T
Lunes 10 de febrero de 2020.
En la anterior entrega (Para entender a la 4T, 3 de febrero) proponía una serie de mecanismos para hacernos un juicio de valor sobre lo que está pasando en México, con la administración de Andrés Manuel López Obrador.
Para el ciudadano común, alejado de metodologías, análisis estadístico, sistémico, etc., a lo que puede aspirar es a un “juego de percepciones” que nos dan indicadores de cómo se está gobernando a la nación, entendida ésta como la puesta en marcha de mecanismos de seguridad y convivencia pacífica, que busca el crecimiento colectivo y que en esencia es el sustento de los Estado-nación. Sin embargo, debemos apuntalar la idea de que tal juego de ideas que percibimos pueden tener sesgos condicionados por factores de ideas políticas y las filias y fobias que ello, invariablemente, generan.
La mayoría de los autores que estudian la gobernanza y la gobernabilidad (Daniel Kaufmann, Vigier), sostienen que éstas son un conjunto de instituciones que se vinculan directamente con la conducción del estado y, evidentemente, con la relación con los gobernados, destacando los aspectos de rendición de cuentas, el involucramiento de la población que ejerce derechos políticos para la toma de decisiones; la libertad de expresión, los niveles de corrupción, el marco regulatorio y con ello, la justicia (Kaufman). Estamos hablando de un estado democrático (Vigier, 2007).
Más específicamente, y desde la perspectiva del Instituto del Banco Mundial, a través de su documento Governance Matters VI, seis son las esferas que integran territorialmente a la gobernabilidad:
Estabilidad política y ausencia de violencia. Esto significa la valoración de condiciones, hechos o circunstancias que puedan ocasionar debilitamiento de las estructuras de gobierno y sus instituciones, a través de la violencia.
Efectividad gubernamental. Valora la calidad de las políticas y servicios públicos y su efectividad, de la mano de la burocracia.
Calidad regulatoria. Vinculada de manera directa con la anterior, es la capacidad del Estado para la implementación de políticas y aparatos de regulación que promuevan el crecimiento económico del mercado de bienes y servicios en donde se incluya al sector privado.
Estado de derecho. Bajo este sistema de seis factores, la ponderación de la ausencia de la violencia, considerado en el primer punto, tiene una fase complementaria que se refiere a los niveles de impunidad. Es decir, ante la presencia de faltas y delitos, cómo se aplica la ley en el sistema de justicia y cómo actúan las instancias públicas que tienen que ver con la seguridad (policía, Marina Armada, Ejército).
Control de la corrupción. Esencialmente, la corrupción se da en el terreno de la administración gubernamental con la participación (no siempre) del ciudadano común. Se entiende como tal, las ganancias ilícitas (no necesariamente económicas) que obtienen los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. La corrupción incluye las formas sutiles y los mecanismos en que los intereses privados “secuestran” al Estado en las distintas estructuras que lo integran. Se vincula con otras esferas de este sistema, en la medida en que la delincuencia y la violencia ejercen coacción en las estructuras de gobierno para que éste haga o deje de hacer algo que de acuerdo al marco jurídico correspondiente, debe hacer.
Voz y rendición de cuentas. En el fondo, estos dos elementos están indisolublemente asociados con los derechos ciudadanos considerados tanto en las garantías individuales amparadas por la constitución, como por otros que también la Carta Magna establece. Cuando el enunciado en comento considera la palabra “voz”, se toma en el sentido amplio que tiene que ver con la libertad de pensamiento, la libertad de expresión (artículo 6), y la libertad de escribir y publicar opiniones (artículo 7). Considera también la libertad de asociación y de reunión (artículo 9), así como de participar en la elección de gobernantes (artículo 35). Respecto a la “rendición de cuentas”, se entiende en dos vertientes: el derecho a la información que la Constitución otorga a los ciudadanos (artículo 6) y en su forma más literal que significa que los entes de la administración pública (sujetos obligados, les llama la ley) informen sobre su actuar en el ejercicio del poder.
No es exagerado pensar que la sola lectura de estos seis puntos, nos evocan situaciones concretas de las particulares formas en que se ha ejercido y se ejerce el poder, que, por lo menos nos permite avizorar el grado de gobernación de la actual administración pública federal.